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Cumplimiento

Qué te obliga. Y desde cuándo.

Las obligaciones que afectan a una empresa española, con su fecha real y su estado a día de hoy. Sin urgencias inventadas y sin fechas que ya se movieron dos veces. Cada una enlaza a lo que hay que saber de ella.

Obligaciones seguidas · 7 Última revisión · 1 de agosto de 2026 ✓ Contrastado con BOE y fuentes oficiales
Calendario de obligaciones Ordenado por urgencia real, no por fecha
En vigorDesde 12.05.2019
Registro de jornada
Registro diario de la jornada de toda la plantilla, con hora de inicio y de fin, conservado cuatro años. No hay fecha futura que esperar: lleva siete años obligando y es la obligación con mayor tasa de incumplimiento real.
Art. 34.9 ET · RDL 8/2019
A quiénToda empresa con personas trabajadoras, sea cual sea su tamaño o su modalidad de trabajo.
En vigorDesde 02.10.2018
Notificaciones electrónicas
Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones. Una notificación no leída se entiende rechazada a los diez días naturales y el plazo corre igual.
Art. 14.2 Ley 39/2015
A quiénPersonas jurídicas, entidades sin personalidad y profesionales de colegiación obligatoria.
Vencida29.07.2025
Software de facturación adaptado
Los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturación debían tener producto plenamente adaptado y su declaración responsable emitida. Este plazo no se aplazó cuando se aplazaron los de las empresas.
RD 1007/2023 · Orden HAC/1177/2024
A quiénProductores y comercializadores de software. Incluye el desarrollo propio.
Próxima01.01.2027
Verifactu · sociedades
El programa con el que facturas debe generar registros encadenados con huella y QR. Es un requisito del software, no un trámite que se presente. Ya se aplazó dos veces; la última, por el RDL 15/2025.
RD 1007/2023 · RDL 15/2025
A quiénContribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, salvo SII y territorio foral.
Próxima01.07.2027
Verifactu · resto de obligados
Misma obligación, seis meses después. Alcanza a autónomos en IRPF, establecimientos permanentes de no residentes y entidades en régimen de atribución de rentas.
RD 1007/2023 · RDL 15/2025
A quiénPersonas físicas con actividad económica y demás obligados no societarios.
Fecha abiertaReglamento aprobado
Factura electrónica entre empresas
Obligación distinta de Verifactu, aunque se confundan constantemente. Su reglamento se aprobó en marzo de 2026, pero el calendario arranca con la orden ministerial que regule la solución pública: doce meses después para quien factura más de 8 M€ y veinticuatro para el resto.
Ley 18/2022 · RD 238/2026
A quiénEmpresarios y profesionales, en sus operaciones con otros empresarios y profesionales.
Artículo en preparación
Sin fechaEn tramitación
Registro horario digital
El real decreto anunciado no está publicado. El Consejo de Estado dictaminó en contra en marzo de 2026 y el Ministerio ha dicho que seguirá adelante. Mientras tanto sigue vigente la obligación de 2019, que es la que de verdad importa.
Proyecto de RD · dictamen del Consejo de Estado
A quiénCuando se apruebe, a toda empresa con plantilla. Con plazo de adaptación.
Artículo en preparación
Cómo se mantiene esta página

Un calendario normativo que no se revisa es peor que no tenerlo.

Las fechas de aquí arriba se han movido, y algunas volverán a moverse. Por eso cada obligación lleva su estado y cada artículo su fecha de última verificación, a la vista.

01
Contra fuente primaria, siempre
Textos consolidados del BOE y publicaciones oficiales de la AEAT o del ministerio competente. Ninguna fecha entra aquí desde una nota de prensa o el blog de un competidor.
02
Con fecha de revisión visible
Cada artículo indica cuándo se verificó por última vez y lleva su registro de cambios. Si algo lleva meses sin revisarse, lo sabrás sin preguntar.
03
También lo que no ha pasado
Una obligación anunciada y no aprobada figura como tal. Vender urgencia sobre una norma que no existe es la práctica más extendida del sector y no la vas a encontrar aquí.

Esta página la mantiene un despacho que aplica estas mismas obligaciones a sus propios clientes y a sí mismo. No es marketing de contenidos: es el cuadro de plazos que usamos, publicado.

Para qué sirve todo esto

Ninguna de estas obligaciones se resuelve leyendo. Se resuelven con el programa correcto, a tiempo.

Veinte minutos con tu caso delante.

Miramos qué obligaciones te alcanzan de verdad, con qué fecha, y qué tendrías que cambiar. Aunque la respuesta sea que no necesitas nada nuestro.